El Nuevo Día – La opinión experta por Kenneth Rivera Robles

Recientemente el juez William G. Young del tribunal de distrito federal para Puerto Rico decidió el caso de Peña Martínez v. US (“el Caso Peña-Martínez”). El caso discute los beneficios de programas federales a los que deberían tener derecho los residentes de Puerto Rico.

¿Qué solicitaron en el Caso Peña Martínez?

Varios residentes de Puerto Rico objetaron la falta acceso a tres programas federales de asistencia económica. Algunos se habían mudado de Estados Unidos a Puerto Rico y habían dejado de recibir estos beneficios al mudarse. Otros siempre habían sido residentes de Puerto Rico y nunca los habían recibido y objetan no tener el mismo acceso al que tendría derecho un residente de Estados Unidos. Todos los demandantes son ciudadanos estadounidenses, así que la única diferencia con una persona nacida en Estados Unidos es su lugar de residencia.

¿Cuáles son los tres programas federales?

El primero es el Seguro Social Suplementario (“SSI”) que provee ingreso adicional a personas mayores de 65 años o más, ciegas o con necesidades especiales. Este beneficio se extiende a los residentes de los 50 estados, el Distrito de Columbia y los residentes de la Islas Marianas del Norte. En Puerto Rico no aplica y en su lugar recibimos un Programa llamado Aid to the Aged, Blind and Disabled (“AABD”). El AABD es un programa del Seguro Social que dejó de ser usado en EE. UU. en 1974 pero se mantuvo vigente en Puerto Rico, Guam e Islas Vírgenes. Bajo el AABD el umbral de ingreso para ser elegible es mayor que bajo SSI. Por ejemplo, bajo SSI para el 2020 una persona soltera elegible podría ganar hasta $783 mensuales. Bajo el AABD una persona elegible como regla general puede generar hasta $64 mensuales. Segundo, los beneficios bajo AABD tienden a ser menores que bajo SSI.

El segundo es el Programa de Suplementario de Asistencia Nutricional (conocido como “SNAP”) que provee asistencia para comprar alimentos. En Puerto Rico no aplica SNAP desde 1981, que nos removieron del programa y nos incluyeron en el Nutritional Assistance Program (“NAP”) o PAN, como es conocido en mayormente en Puerto Rico. Igual que en el programa anterior los requisitos bajo NAP son más estrictos que bajo SNAP y los beneficios a ser recibidos por persona son menores.

El tercero es el Subsidio a Personas de Bajos Ingresos (conocido como “LIS”) para ayudar a comprar cubierta de seguro bajo la Parte D del Programa de Medicare. LIS no aplica localmente pero se envían unas cantidades adicionales bajo el Programa de Medicaid.

¿Qué argumentó el gobierno federal?

El gobierno federal esbozó tres preocupaciones principales. La primera es que no sería justo dar acceso a los residentes de Puerto Rico a los tres programas federales pues no pagamos impuestos sobre ingresos federales. Esta aseveración no es correcta pues de acuerdo al IRS en el 2019 Puerto Rico pagó $3,528 millones en impuestos federales, incluyendo contribución sobre ingresos. La segunda preocupación es que sería demasiado costoso para el gobierno de EE. UU. El tercer argumento es que otorgar estos beneficios económicos a Puerto Rico causaría un disloque económico en la isla, pues el dar incentivos adicionales podría afectar de forma adversa el mercado laboral porque las personas optarían por dejar de trabajar. Este argumento no considera que muchos de los programas tienen unos requisitos puntuales como el ser ciego o mayor de edad para ser elegible.

Estos argumentos surgen de dos casos del Supremo Federal que son Harris v. Rosario de 1980 y Califano v. Gautier de 1978.

¿Qué decidió el juez Young?

El juez analizó los factores esbozados por el gobierno y los descartó, decidiendo a favor de los demandantes concluyendo que es inconstitucional limitar acceso a beneficios a ciudadanos estadounidenses meramente por ser residentes de Puerto Rico. El caso cita frecuentemente US v. Vaello, (“el Caso Vaello) decidido por el Tribunal de Apelaciones del Circuito federal a principios de año.

¿En qué es diferente el caso Peña-Martínez del caso Vaello?

Hay tres diferencias principales. El caso Vaello se trataba de una persona que vivía en EE.UU. y se había mudado a Puerto Rico y dejó de recibir beneficios. En Peña-Martínez algunos de los demandantes siempre vivieron en Puerto Rico. Segundo, el caso Vaello solo trataba de beneficios de SSI. La tercera diferencia es que en el caso de Peña-Martínez el juez Young emite un interdicto (”injunction”) prohibiéndole al gobierno continuar la aplicación inconstitucional y excluyente de estos programas en Puerto Rico. Además, les extiende la determinación a todos los solicitantes en condiciones similares que son residentes de Puerto Rico. Esto se hace para forzar que el caso llegue al Tribunal Supremo federal y se convierta en jurisprudencia.

¿Cuál sería la consecuencia económica de la adopción del caso de Peña-Martínez?

Los dos análisis económicos más recientes son uno del Government Accountability Office del 2014 y del Congressional Research Service del 2016.

Bajo SSI una persona recibe beneficios promedios mensuales de $438 en EE.UU, mientras que en Puerto Rico el beneficio promedio mensual bajo AABD era de $73.85. En Puerto Rico solo había 34,401 personas elegibles para AABD pero si se adoptara SSI habría más de 300,000 personas elegibles. De adoptarse SSI, los fondos anuales aumentarían de $24 millones a más de $1,500 millones.

En NAP Puerto Rico recibe unos $1,900 millones anuales y de adoptarse SNAP los fondos anuales adicionales podrían llegar hasta $700 millones. Los beneficiarios aumentarían de 644,000 hasta 1,140,000.

Bajo LIS se estima que 493,000 personas serían elegibles, mientras ahora mismo no lo son. Este beneficio no ha sido cuantificado por los estudios.

De extenderse todos estos beneficios parecería que podríamos allegar más de $2,500 millones anuales. Estos fondos serían usados para compras en comercios y proveedores de salud local causando un gran impacto en el bienestar de los puertorriqueños.

La pregunta es, si en un lugar con una tasa de pobreza de 43.1% y una de desempleo de 8.5% se justifica tal exclusión de estos programas federales.

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