viernes, 11 de septiembre de 2020 – Columna de Kenneth Rivera para El Nuevo Día
El pasado 9 de septiembre el gobierno federal radicó una solicitud de certiorari en el Tribunal Supremo federal sobre el caso US v. Vaello-Madero. El caso de Vaello se trata de una persona que vivía en Estados Unidos y recibía los beneficios del Ingreso de Seguridad Suplementario (Supplemental Social Security Income, o SSI). El SSI es un programa que provee beneficios a personas mayores de 65 años, ciegas o con necesidades especiales. Fue creado en 1972 para reemplazar un programa conocido como Ayuda a Ancianos, Ciegos y Discapacitados (Aid to the Aged, Blind and Disabled, o AABD). Cuando se adoptó el SSI se hizo extensivo a los 50 estados, el Distrito de Columbia y solo una de las posesiones, las Islas Marianas. En Puerto Rico se continuó utilizando el AABD, que no es tan bueno, pues se reciben menos beneficios que bajo SSI y los requisitos de elegibilidad son más estrictos.
Cuando Vaello se mudó a Puerto Rico le revocaron su elegibilidad al SSI y le solicitaron devolver los beneficios de SSI obtenidos desde que se mudó a Puerto Rico. Vaello demandó y dijo que dicho cambio en tratamiento es inconstitucional pues violó la igual protección de las leyes bajo la Cláusula de Debido Proceso. El gobierno federal contestó con unos argumentos usados anteriormente, alegando que la gente en Puerto Rico no paga impuestos federales, que conceder dichos beneficios puede resultar demasiado costoso para Estados Unidos y que tal insumo de fondos federales podría dislocar la economía local. Vaello prevaleció en el Tribunal de Distrito Federal y en el Circuito de Apelaciones federal. Así que el gobierno federal recurrió al Tribunal Supremo federal para una última solicitud de revisión judicial. Debemos señalar que esta solicitud es de naturaleza discrecional.
Perturba un poco el argumento de que no pagamos impuestos federales. En el 2019 pagamos $1,800,000 en impuestos federales. Aunque el grueso fue por concepto de Seguro Social, una porción sustancial fue en contribuciones sobre ingresos. Más aún, la decisión de tratar a Puerto Rico como una jurisdicción contributiva separada de Estados Unidos fue adoptada por el Congreso federal en el Código de Rentas Internas de 1921 para ayudar a empresas de Estados Unidos a competir con empresas foráneas. Dicho tratamiento contributivo continúa vigente, y no parece justo penalizarnos por una decisión que no fue originalmente adoptada por nosotros.
De acuerdo a cómputos del gobierno federal el hacer extensivo el SSI a los residentes de Puerto Rico representaría un aumento anual en beneficios de $1,800 a $2,400 millones. Sin embargo, la posible extensión en beneficios no termina ahí. El pasado tres de agosto, usando a Vaello como precedente, se decidió el caso de Peña-Martínez v. US Department of Health. Este caso no solo extiende a Puerto Rico los beneficios de SSI sino que también reconoce que se debe otorgar paridad en fondos de alimentos y en un programa para cubierta de medicamentos. El incluir a Puerto Rico en estos programas podría traer un aumento adicional en beneficios de unos $900 millones. Dicho caso proveía un interdicto que ordena que se extendieran dichos beneficios a todos los residentes de Puerto Rico 60 días luego de la decisión. Finalmente, hay otro caso radicado, Consejo de Salud v. US que tiene que ver con otros beneficios de Medicaid y Medicare, que podría representar unos $2,000 millones adicionales en beneficios.
Siendo una jurisdicción con un nivel de pobreza tan alto y ante nuestra actual situación económica, el acceso a estos fondos podría dar un respiro tanto a nuestros residentes como a nuestro entorno económico.